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miércoles, 29 de junio de 2011

TRIBUNAL EUROPEO SENTENCIA A ESPAÑA

Francisco Lizaso fue detenido el 5 de junio de 1994, a los 42 años, en Usurbil, País Vasco, tras declaraciones policiales prestadas por otro detenido, Ramón Uribe, que le acusó de formar parte del 'comando Kiruli', de ETA. En una segunda declaración prestada el 8 de junio, Uribe se retractó de su inicial imputación contra Lizaso. Ese mismo día, el gobernador de Guipuzcoa, José María Gurruchaga lo presentó a la prensa como miembro de un comando de ETA  declarando  su "convicción" de que Lizaso y Uribe, cuyos nombres mencionó dos veces, integraban un "comando asesino" responsable de tres atentados mortales.

Tras 5 días de detención en la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, el Fiscal no levantó cargos contra él y un juez de instrucción ordenó rápidamente su liberación, sin retener cargos en su contra. Este ciudadano no fue luego acusado de ningún delito o crimen.
Lizaso presentó demanda penal contra el Gobierno por "calumnia" e "injuria". Aunque el Juzgado de San Sebastián y la Audiencia de Guipuzcoa le dieron la razón y determinaron que el gobernador debía indemnizarlo con 5 millones de las entonces circulantes pesetas, la Sala Civil del Tribunal Supremo revocó esa decisión. En una sentencia emitida en 2007, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de Lizaso al considerar que el gobernador informó de una operación "de incuestionable relevancia e interés público" y "no efectuó un juicio de culpabilidad, sino que se limitó a precisar la causa que determinó su detención de acuerdo con los datos y resultados de la investigación policial en el momento en el que tiene lugar la rueda de prensa".


TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

En su dictamen, presentado este martes 28 de junio de 2011, 17 años después de los hechos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, observa que la conferencia de prensa del gobernador civil ocurrió cuando el acusado "no había sido llevado ante el juez". A su juicio, las declaraciones de Gurruchaga no son compatibles con el derecho a la presunción de inocencia en la medida en que "reflejan una apreciación anticipada" de la imputación. Por lo tanto, estiman los jueces, "era particularmente importante no formular, antes del proceso, acusaciones de culpabilidad o pertenencia a un comando terrorista asesino". Las declaraciones del gobernador civil afectaron la presunción de inocencia, según la Corte, que otorgó 12.000 euros al demandante por daño moral más 6.400 Euros por gastos de defensa.España puede apelar en un plazo de tres meses.
Muchas veces se justifican atropellos contra los ciudadanos, esgrimiendo el manido argumento que señala que “cuando se está en guerra contra el terror, se pueden cometer excesos”. Lo cierto es que las democracias no pueden parecerse a los grupos subversivos que combaten. No deben mentir, agredir, torturar, ni ordenar desapariciones extrajudiciales. El fallo del Tribunal de Estrasburgo debe servir al mundo de ejemplo que demuestra la superioridad del Estado de Derecho. La democracia debe combatir al terror hasta acabarlo, pero con las armas que las leyes dadas por los pueblos le otorgan, no con la misma barbarie que se pretende combatir. Es una tarea ardua, pero es la única forma de vencer definitivamente al terror con el apoyo e identificación de los pueblos. A pesar que el ciudadano Lizaso estuvo privado de su libertad sólo 5 días, nadie tenía derecho a afectar su honor ni identificarlo como protagonista de delitos que jamás cometió.

2 comentarios:

  1. Es un nuevo paso de la defensa de los derechos humanos, en eso Europa demuestra lo superior que es a los Estados Unidos.

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  2. El caso es un ejemplo a seguir por todas las democracias y por todas las instituciones. nadie tiene derecho a agredir ni física, ni verbalmente a nadie. No se puede ofender el honor de las personas abusando de una posición de poder.

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